
COMUNICADO ICAR ANTE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL ÁMBITO DE JUSTICIA EN EL R.D-LEY 16/2020
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja (ICAR), reunida el 4 de mayo de 2020, en sesión extraordinaria celebrada por medios telemáticos, expresa su rechazo al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de por ser claramente ineficaz para alcanzar los fines previstos en su parte expositiva: i) alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, procurando una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma y ii) hacer frente a la previsión del aumento de la litigiosidad que se originará como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado con motive de la alerta sanitaria.
En este sentido, el Colegio de Abogados de La Rioja, respalda los acuerdos adoptados en el Pleno del CGAE celebrado telemáticamente el 26 de abril de 2020, reiterando por una parte el compromiso de toda la Abogacía en la defensa de los intereses de la sociedad española en momentos tan difíciles como los que está atravesando el país derivados de la crisis del COVID-19, y por otra parte el compromiso con la sociedad en la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía.
En igual sentido, mostramos nuestro rechazo a aquellas medidas que resultando ineficaces, van a perjudicar la buena marcha de la Administración de Justicia y resulten lesivas para el ejercicio del derecho de defensa, como se expone a continuación, especialmente en lo que se refiere a la habilitación de la segunda mitad del mes de agosto a efectos judiciales.
La Abogacía ha planteado ante el Ministerio que lo más razonable para alcanzar las finalidades del Real Decreto Ley, es la de la concentración en el mes de Agosto, de las vacaciones de todos los operadores jurídicos, con el fin de que la actividad de los Juzgados y Tribunales sea la máxima durante los meses siguientes al levantamiento del estado de alarma. Quedarían a salvo lógicamente las actuaciones ante Juzgado de Guardia, asistencia al detenido y violencia doméstica y de género, como en la actualidad. Es evidente que, con la medida finalmente adoptada, existe un tratamiento desigual respecto de Abogados, y otras profesiones liberales que actúan en la Justicia, cuando, por un lado, en el artículo 1.2. se dice expresamente que por los organismos competentes y en sus respectivos ámbitos de competencia, se adoptarán las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia pero, por otro, se va a privar del mismo a los Abogados y demás profesiones jurídicas, que, como profesiones indispensables e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, ostentan el mismo derecho al descanso, recogido en el artículo 40.2 de la CE y a la conciliación de su vida familiar. ¿Qué retraso se va a solucionar en tres semanas, si en el resto de los meses de verano, los órganos judiciales, no tienen la totalidad de su plantilla a pleno rendimiento?
Lo anterior, además, se ha llevado a cabo por parte del Ministerio sin dar la mínima explicación a la Abogacía, pretendiendo dar una solución meramente coyuntural, a un problema endémico dentro de la Justicia en España y que se debe más a la falta de inversión para dotarla de más medios técnicos y humanos además de una distinta organización del trabajo. No se sabe por qué es mejor declarar hábil parte del mes de agosto, en lugar de concentrar en ese periodo las vacaciones de todos, solución más justa, equitativa y efectiva. Por ello, no se trata de una defensa corporativa, sino de rechazar la adopción de una medida, que no exige el mismo sacrificio a todos los afectados, y que además no va a producir ningún efecto práctico, sino, seguramente, los contrarios a los pretendidos.
Además, y no menos importante que lo anterior, el Real Decreto Ley 16/2020, es ineficaz por cuanto nada se indica sobre la forma en que se van a financiar algunas de las medidas propuestas en el ámbito organizativo y tecnológico. Así se habla en el artículo 19 de la celebración de actos procesales mediante medios telemáticos, cuando la realidad es que durante el periodo de tiempo que se está manteniendo el estado de alarma, no ha sido posible que la totalidad de la plantilla de personal funcionario de la administración de justicia haya podido teletrabajar, por falta de los medios adecuados para ello. Los Abogados, en su día realizaron una inversión importante para modernizar sus despachos adaptándolos a las novedades y nuevas necesidades tecnológicas, pero sin embargo no ha sido posible desarrollar con normalidad el teletrabajo dentro de la administración de justicia, salvo excepciones como Registro Civil, Juzgados de guardia y violencia doméstica y de género, que han permitido la práctica de declaraciones por videoconferencia.
No se cuenta, a día de hoy, con un Programa sobre celebración de señalamientos suspendidos, ni sobre las medidas que van a regir la celebración de vistas, acceso a las sedes judiciales, mantenimiento de medidas de distanciamiento social, etc.
Ante esta situación, la Junta de Gobierno de ICAR ha acordado las siguientes medidas:
- Instar al CGAE para que requiera al Ministerio de Justicia la derogación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, así como que traslade a los grupos parlamentarios de los que depende una eventual convalidación de la norma que reflexionen sobre las preocupaciones que se acaban de reflejar por escrito.
- Requerir al CGAE a fin de que, en el supuesto en que el Ministerio de Justicia no rectifique sobre la habilitación del mes de agosto, proceda a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la defensa de la situación de la Abogacía, sin descartar ninguna de las posibles.
- Reclamar que cuando se procedan a reanudar los señalamientos, ello se haga de manera que se adopten cuantas medidas sean precisas, tanto en lo relativo a medidas de distanciamiento social, como en medios y medidas de protección personal, para salvaguardar la integridad física de todos los intervinientes.
- Instar a todos los órganos jurisdiccionales para que, con carácter previo a la fecha de la celebración de los actos y vistas procesales, se verifique que están citadas todas las partes, testigos, policías, peritos, forenses, asegurándose de que no habrá suspensiones y ello con el fin de poder advertir posibles suspensiones, con la suficiente antelación.