Publicados el R.D-Ley 11/2020, de 31 de marzo y R.D-Ley 12/2020, de 31 de marzo Abril012020

Publicados el R.D-Ley 11/2020, de 31 de marzo y R.D-Ley 12/2020, de 31 de marzo

El BOE de 1 de abril publica los Reales Decretos-Leyes 11/2020, de 31 de marzo y 12/2020, de 31 de marzo.

El primero de ellos, el R.D-Ley 11/2020 adopta medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Entre otras medidas que se adoptan en esta norma destacan las siguientes complementarias a las ya adoptadas, dirigidas al colectivo de autónomos:

- se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.

-se  permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

-se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

-se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

- para los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, para los casos de suspensión de la actividad, no será objeto de recargo la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso.

- se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

El segundo, el R.D.-Ley 12/2020, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, declara servicios esenciales diversas actuaciones que se relacionan orientadas a la protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

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