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TURNO DE OFICIO

El conjunto de letrados que prestan sus servicios profesionales a los beneficiarios de justicia gratuita o a quienes no hayan designado abogado particular en aquellos procedimientos en los que sea obligatoria la asistencia letrada (en estos casos se procederá a la designación de abogado del turno de oficio a requerimiento del juzgado), quienes tendrán derecho al cobro de minuta si el particular no solicita y obtiene el beneficio de justicia gratuita.

JUSTICIA GRATUITA

Pueden solicitar Justicia Gratuita todos los ciudadanos españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
También pueden solicitar Justicia Gratuita la Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
Las Asociaciones de utilidad pública previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente, que carezcan de recursos para litigar.

En el orden jurisdiccional penal, contencioso-administrativo y vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y ello aun cuando no residan legalmente en España.
Con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita las víctimas de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, asistiendo igualmente el derecho a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctimas, siempre que estos no fueran los agresores.
Igualmente con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acredite secuelas permanentes que le impidan totalmente ejercer su ocupación laboral o profesional habitual y requieran de otras personas, y ello cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos.
En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos.

El beneficiario de justicia gratuita puede solicitar todas o alguna de las siguientes prestaciones, que son las fijadas en el artículo 6 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita:
Tasas
Asesoramiento y orientación previa
Defensa y representación de abogado y procurador
Pago de depósitos y tasas para la interposición de recursos
Reducción del 80% de los aranceles correspondientes a escrituras públicas y obtención de copias y testimonios
Reducción del 80% de los derechos arancelarios correspondientes a la obtención de notas, certificaciones, anotaciones y asientos e inscripciones en el Registro de la Propiedad y Mercantil
Asistencia pericial en el proceso

El abogado puede reclamar su minuta, cuando el beneficiario de justicia gratuita haya ganado el juicio, obteniendo un beneficio económico y no se haya hecho en la sentencia expreso pronunciamiento en costas.

También el abogado podrá reclamar su minuta cuando la Comisión de Justicia Gratuita desestimara la pretensión del solicitante y hubiese habido designación provisional de abogado, quedando entonces dicha designación provisional sin efecto, y pudiendo el letrado reclamar los honorarios ocasionados por la intervención realizada hasta la desestimación definitiva de la resolución.

ENLACES

JusticiaGratuita.es
Formulario online de solicitud de asistencia jurídica gratuita
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